Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 28 feb 2014
Si un ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias inspectoras en una materia regulada por la presente ley, detecta un grado de incumplimiento generalizado de una norma sectorial dictada por el Gobierno de las Illes Balears o el consejo insular, motivada por factores técnicos y económicos, podrá solicitar un informe a la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears, que informará sobre la problemática y las recomendaciones, y lo comunicará al órgano competente para su conocimiento, y para que tome las medidas que considere adecuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-transitoria-novena