Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

145 / 146
En vigor desde 28 feb 2014
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta ley, de acuerdo con el marco competencial previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-final-primera