Título Instalación de la actividad›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 20 oct 2020
Cualquier persona se puede dirigir a la administración competente para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, respecto a la instalación y el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los que vincula al ayuntamiento, salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2 Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2 Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-40