Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35 bis
DerogadoEn vigor desde 16 abr 2019
1. Con el fin de agilizar los procedimientos de obtención del permiso de instalación, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el promotor podrá obtener un certificado emitido por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con quienes el ayuntamiento suscriba el correspondiente convenio, acreditativo de la verificación de la documentación.
2. La verificación debe consistir en la revisión técnica, el informe y la validación del proyecto básico y el preliminar de la actividad y el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual debe incluir, asimismo, la suficiencia y la idoneidad de la documentación, para los fines de la autorización y su adecuación a toda la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
3. La solicitud del permiso de instalación que se acompañe del certificado regulado en este artículo, junto con el resto de documentación exigida, debe admitirse a trámite, y ello no impedirá que el órgano competente para la tramitación efectúe los requerimientos de subsanación que correspondan, si con posterioridad se detectaran insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.
4. El interesado puede optar por presentar la solicitud y la documentación exigida para la obtención del permiso de instalación sin acompañar el certificado regulado en el presente artículo, y en este caso la verificación debe efectuarse en el seno del procedimiento para la obtención de aquel, de acuerdo lo previsto en esta ley.
Se añade por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-35-bis