Título Instalación de la actividad›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 7 dic 2025
Si no se requiere la ejecución de obras, las instalaciones para nuevas actividades o para actividades existentes pueden ejecutarse siempre que dispongan de las autorizaciones sectoriales y de la documentación técnica legalmente exigible, y solo es exigible presentar, según corresponda, una declaración responsable o un certificado de forma previa al uso de las nuevas instalaciones en los términos indicados en los artículos 43 y 44.
Se modifica por la disposición final 3.5 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-487#df-3 Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución del Parlamento de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025. Ref. BOIB-i-2025-90242 , por la que se deroga el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Se modifica por la disposición final 4.5 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220 Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2 Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2 Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-38