Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 jul 2014
1. La planificación energética de la Comunidad Autónoma de Cantabria será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar la máxima difusión al contenido de la planificación energética.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#disposicion-adicional-segunda