Título TÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2015
Sin perjuicio de los demás recursos que en el mismo puedan integrarse, el Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se financiará con:
a) Los recursos que se consignen en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las transferencias de fondos provenientes de otras Administraciones Públicas que puedan ser destinados a tal fin.
c) Las donaciones y otras aportaciones realizadas a título gratuito por particulares o instituciones.
Se modifica por el .12 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-27