Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2015
Sin perjuicio de los demás recursos que en el mismo puedan integrarse, el Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se financiará con: a) Los recursos que se consignen en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Las transferencias de fondos provenientes de otras Administraciones Públicas que puedan ser destinados a tal fin. c) Las donaciones y otras aportaciones realizadas a título gratuito por particulares o instituciones. Se modifica por el .12 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685

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eli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-27

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