Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 17 jul 2014
Los recursos del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se destinarán a actuaciones globales vinculadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y al reequilibrio territorial, así como a la financiación de planes, programas, estudios y proyectos que contribuyan al desarrollo energético autonómico, con especial atención a proyectos de I+D+i en su vertiente de innovación y transferencia tecnológica.
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eli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-28

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