Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 jul 2014
1. La planificación energética de la Comunidad Autónoma de Cantabria será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar la máxima difusión al contenido de la planificación energética.
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