Título TÍTULO III
Art. 28
29 / 37En vigor desde 17 jul 2014
Los recursos del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se destinarán a actuaciones globales vinculadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y al reequilibrio territorial, así como a la financiación de planes, programas, estudios y proyectos que contribuyan al desarrollo energético autonómico, con especial atención a proyectos de I+D+i en su vertiente de innovación y transferencia tecnológica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-28