Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
DerogadoEn vigor desde 17 jul 2014
1. En el plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que finaliza el trámite de publicidad, por el Consejero competente en materia de energía se dictarán las resoluciones que procedan.
2. La resolución por la que se otorgue la autorización en competencia no implicará pronunciamiento sobre la autorización administrativa del parque eólico, ni sobre el sentido de la declaración de impacto ambiental del proyecto, ni sobre la idoneidad urbanística de los terrenos.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-19