Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

Derogado
En vigor desde 17 jul 2014
1. En el plazo máximo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la documentación completa en el Registro de la Consejería competente en materia de energía, el órgano instructor del procedimiento procederá a hacer pública durante treinta días la solicitud por la que se inició el mismo, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria en el que se incluirán los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante. b) Término o términos municipales afectados por el pretendido emplazamiento de la planta del parque eólico y de sus instalaciones de conexión, con indicación de las coordenadas geográficas. c) Potencia total a instalar. d) Número total de aerogeneradores a instalar. e) Coordenadas UTM de los vértices de la poligonal y de los ejes de los fustes de los aerogeneradores. 2. El solicitante, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud que incluya completa la documentación exigida sin que el órgano instructor haya hecho pública la misma, podrá promover el trámite de publicidad, instando al efecto lo que proceda.
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eli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-14

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