Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
DerogadoEn vigor desde 17 jul 2014
Para la evaluación y selección de las solicitudes concurrentes, se constituirá una comisión de valoración, que elevará al Consejero competente en materia de energía la correspondiente propuesta de resolución de autorización en competencia mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 18.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-16