Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 5 jul 2013
Quedan derogados la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad; el Decreto 3/1987, de 8 de enero, por el que se adscribe el Registro de Comunidades Gallegas asentadas fuera de Galicia a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas y se establece el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la galleguidad y la posterior inscripción en el Registro; el Decreto 4/1987, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas; el Decreto 195/1991, de 30 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas; el Decreto 261/1992, de 17 de septiembre, por el que se amplía la composición de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas, y cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, en cuanto contradiga lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#disposicion-derogatoria-unica

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