Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 oct 2012
Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, experimentarán una reducción equivalente a la aplicada en el artículo 2 de esta Ley al personal estatutario sanitario del Servicio Aragonés de Salud perteneciente al mismo grupo o subgrupo de clasificación.
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Proeli/es-ar/l/2012/10/04/7#disposicion-adicional-tercera