Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 11 oct 2012
Durante el ejercicio 2012, no podrá procederse a la contratación del personal laboral fijo de esta Administración que haya sido calificado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, mediante el procedimiento de modificación de categoría profesional por motivo de salud regulado en el capítulo III del Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2012/10/04/7#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil