Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 11 oct 2012
1. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales que se establecen en el artículo 18.5 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. Esta reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. En caso de que dicho personal perciba pagas extraordinarias de modo equivalente al personal funcionario, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1 de la presente Ley. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
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Proeli/es-ar/l/2012/10/04/7#art-8