Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 11 oct 2012
El personal eventual no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre que se establecen en el artículo 18.4 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
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eli/es-ar/l/2012/10/04/7#art-7

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