Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 may 2021
A las asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas como agrupaciones forestales de gestión conjunta de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley les será de aplicación el régimen con respecto a los incentivos fiscales al mecenazgo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando cumplan los requisitos establecidos en la misma. Se modifica por la disposición final 3.29 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10669#df-3

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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-adicional-segunda

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