Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2021
La Generalitat, mediante el departamento competente en materia de transporte, autoridades de transporte y los operadores integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, desarrollará las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de la violencia sobre la mujer recogidas en esta ley disponen de títulos de transporte personalizados gratuitos o, en su caso, bonificados, o descuentos que garantizan esta gratuidad en los términos que se regulan; se requiere para su expedición que los medios de pruebas previstas en el artículo 9 de la presente ley justificativos del derecho a la gratuidad sean acreditados por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-4

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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#disposicion-adicional-tercera

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