Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 29 nov 2012
La Generalitat podrá suscribir acuerdos de colaboración con la administración del Estado y otras administraciones autonómicas para facilitar el traslado e ingreso en centros residenciales de los diferentes territorios dirigidos a mujeres víctimas de violencia que, por razones de seguridad, trabajo, o especiales circunstancias, necesiten un traslado a otra comunidad autónoma.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-72

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