Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Medidas de prevención en el ámbito educativo
Art. 24
En vigor desde 29 nov 2012
1. El Consejo Escolar Valenciano, como órgano consultivo supremo y de participación social en la programación general de la enseñanza de la Comunitat Valenciana, supervisará las materias que conformen los programas de enseñanza y emitirá dictamen en aquellos casos en que se susciten dudas en cuanto a su contenido.
2. Con ese fin, el Consejo Escolar Valenciano deberá incluir entre sus miembros, al menos, a una persona experta en materia de violencia sobre la mujer e igualdad, en representación de la Generalitat.
3. Así mismo, incorporará a su informe anual las medidas educativas que sugiere que se adopten para fomentar la igualdad y erradicar la violencia sobre las mujeres.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-24