Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 20

En vigor desde 29 nov 2012
1. Los hijos e hijas, acogidos y tutelados menores de edad de las víctimas de la violencia recogida en esta ley, tendrán derecho a ser acogidos junto con su madre en los centros residenciales correspondientes, a la escolarización inmediata en caso de cambio de domicilio de la madre por causa de esta violencia, y a tratamiento psicológico rehabilitador si, en su caso, procediere. 2. La administración pública de la Comunitat Valenciana incluirá la violencia contemplada en esta ley, como factor de valoración para la regulación de ayudas que se destinen a familias con escasos recursos económicos, dirigidas a compensar las carencias y desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia de los y las menores en el sistema educativo. 3. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención socioeducativa para menores de tres años. 4. Será título habilitante para el acceso a estos derechos los medios establecidos en el artículo 9 de la presente ley.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-20

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