Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Medidas de prevención en el ámbito educativo
Art. 24
26 / 87En vigor desde 29 nov 2012
1. El Consejo Escolar Valenciano, como órgano consultivo supremo y de participación social en la programación general de la enseñanza de la Comunitat Valenciana, supervisará las materias que conformen los programas de enseñanza y emitirá dictamen en aquellos casos en que se susciten dudas en cuanto a su contenido.
2. Con ese fin, el Consejo Escolar Valenciano deberá incluir entre sus miembros, al menos, a una persona experta en materia de violencia sobre la mujer e igualdad, en representación de la Generalitat.
3. Así mismo, incorporará a su informe anual las medidas educativas que sugiere que se adopten para fomentar la igualdad y erradicar la violencia sobre las mujeres.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-24