Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Medidas de prevención en el ámbito educativo

Art. 25

En vigor desde 29 nov 2012
Sin perjuicio de las ayudas en el ámbito educativo recogidas en el artículo 41 de la presente ley, la Generalitat asegurará la escolarización inmediata en centros de educación sustentados con fondos públicos de los hijos e hijas, acogidos y/o tutelados menores de edad de las mujeres que se vean afectadas por cambios de domicilio, que obedezcan a motivos de seguridad en situaciones de violencia sobre la mujer. De igual modo, en dichos casos, y aún cuando ya no se encuentren cursando estudios obligatorios, se facilitará el traslado de matrícula o se les asignará instituto o centro universitario próximo al nuevo domicilio de residencia.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-25

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