Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2013
1. La medida prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la presente ley será de aplicación, con carácter retroactivo, a las viviendas que se hayan beneficiado de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 2. Por tanto, las viviendas habituales adquiridas mortis causa con anterioridad al día 1 de enero de 2008 y a las que se les aplicó la reducción mencionada en el párrafo anterior pueden ser transmitidas ya sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada. 3. Las viviendas habituales adquiridas mortis causa con posterioridad al día 1 de enero de 2008 y a las que se aplicó la reducción mencionada en el apartado 1 de este artículo podrán ser transmitidas sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada a partir del día en que se cumplan cinco años desde la adquisición.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#disposicion-transitoria-primera

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