Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2013
Se habilita al consejero con competencia en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de los impuestos creados en los capítulos VI, VII y VIII del título I de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#disposicion-final-primera