Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2013
La presentación telemática de las autoliquidaciones del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y del impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas será obligatoria desde el momento en que el titular de la consejería con competencias en materia tributaria apruebe su forma de presentación a través de la norma reglamentaria correspondiente.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#disposicion-transitoria-tercera

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