Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2013
Se habilita al consejero con competencia en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de los impuestos creados en los capítulos VI, VII y VIII del título I de la presente ley.
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