Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto
Art. 48
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
1. En caso de apertura de un nuevo establecimiento los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos y los elementos necesarios para la gestión del impuesto en el plazo de un mes desde que la apertura tenga lugar.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar cualquier modificación de los datos declarados, así como el cese de actividad en el plazo de un mes desde que cualquiera de esos hechos tenga lugar.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-48