Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y objeto del impuesto
Art. 50
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental se definirán de acuerdo con lo establecido en las normativas autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-50