Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto
Art. 45
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
Los obligados tributarios en su calidad de sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el impuesto, a ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-45