Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto

Art. 45

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
Los obligados tributarios en su calidad de sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el impuesto, a ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-45

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