Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto
Art. 46
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
Las autoliquidaciones correspondientes al periodo impositivo señalado en el artículo anterior deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, en la forma que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-46