Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto

Art. 46

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
Las autoliquidaciones correspondientes al periodo impositivo señalado en el artículo anterior deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-46

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil