Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Base imponible, base liquidable y cuota
Art. 42
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen de 17 euros por metro cuadrado.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-42