Art. 42
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Base imponible, base liquidable y cuota

Art. 42

Derogado49 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen de 17 euros por metro cuadrado.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-42