Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 22 jul 2012
Los Programas de Actuación Edificatoria estarán integrados por los siguientes documentos: 1. Una propuesta técnica con el siguiente contenido: a) Proyecto básico de edificación acompañado, en su caso, de proyecto o anteproyecto de urbanización. Ambos documentos contendrán una memoria de calidades, describiendo como mínimo los elementos más significativos y relevantes que permitan estimar el coste total de la actuación, cuyo presupuesto se incluirá en la proposición jurídico-económica. 2. Proposición jurídico-económica, que deberá precisar los siguientes aspectos: a) Desarrollo de las relaciones entre el agente edificador y la propiedad de la finca, expresando, en su caso, los eventuales acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de financiación de la actuación y retribución del agente edificador. b) Determinación de la totalidad de los costes de ejecución de la actuación edificatoria, en los que se comprenderán los de edificación; los de ejecución de la urbanización complementaria, en su caso; los honorarios de los profesionales que deban intervenir y de las empresas de control de calidad, los de formalización de los seguros legalmente exigibles y los gastos financieros; las indemnizaciones por extinción de derechos incompatibles, en su caso; las tasas e impuestos que graven la concesión de la licencia y la construcción; y los gastos generales y el beneficio empresarial que el agente edificador proponga por la actividad de promoción de la actuación edificatoria. c) Determinación de las causas tasadas y excepcionales que podrán motivar la variación de los costes de la actuación edificatoria. d) Cuando en la edificación se prevean usos heterogéneos o el valor de sus diversas partes, por razón de su localización en planta o en altura, orientación u otros análogos, resulte muy diferente, se aplicarán coeficientes correctores de uso y localización, justificándolos en función de sus valores relativos de repercusión, con la finalidad de homogeneizar cada uno de los metros cuadrados edificables lucrativos de la construcción de que se trate. e) Propuesta de división horizontal en la que se identificarán las partes que le correspondan a la persona propietaria original y, en su caso, al agente edificador. Esta propuesta deberá contener cuotas de participación en los gastos de la actuación.
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eli/es-mc/l/2012/07/20/7#art-9

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