Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 22 jul 2012
El Programa de Actuación Edificatoria deberá regular las relaciones entre el agente edificador y las personas propietarias afectadas, conforme en todo caso a las siguientes reglas: a) El Programa de Actuación Edificatoria deberá determinar el modo o modos en que deberá retribuirse la labor edificatoria. b) El agente edificador deberá soportar la totalidad de los gastos derivados de la edificación. c) Las personas propietarias deberán satisfacer la labor edificatoria retribuyendo al agente edificador la totalidad de los costes derivados de la ejecución de dicha actuación.
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eli/es-mc/l/2012/07/20/7#art-11

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