Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 22 jul 2012
Corresponden al agente edificador las siguientes facultades: a) Someter a tramitación y aprobación administrativa cuantos instrumentos sean precisos para la ejecución de la actuación edificatoria, así como ser oído antes de la aprobación de dichos instrumentos. b) Exigir los pagos en metálico cuando procedan. c) Ocupar, previa autorización, los terrenos para la realización de estudios geotécnicos, arqueológicos o cualesquiera otros, así como de los necesarios para desarrollar las infraestructuras de urbanización complementaria.
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eli/es-mc/l/2012/07/20/7#art-12

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