Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 24 jun 2012
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 64 de la Ley 3/2003, con el siguiente contenido: «3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, y sin perjuicio de las competencias de dirección que corresponden al Consejo de Gobierno, el órgano de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico es el consejero competente en materia de contratación pública que, a estos efectos, puede declarar de contratación centralizada los suministros, las obras y los servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por los entes del sector público autonómico.»
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eli/es-ib/l/2012/06/13/7#disposicion-adicional-octava

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