Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 14 ene 2016
1. De forma excepcional, se faculta el Consejo Insular de Menorca para que pueda aprobar una norma territorial transitoria que desplace la regulación del Plan territorial insular y vincule el planeamiento urbanístico de la isla. Esta norma se tiene que tramitar de acuerdo con el procedimiento previsto en esta disposición y permanecerá vigente hasta que se apruebe definitivamente la modificación del Plan territorial insular de Menorca.
2. El contenido de la norma será el propio del plan territorial y se sujetará a lo que se determina en las Directrices de Ordenación Territorial y en los planes directores sectoriales de competencia del Gobierno de las Illes Balears. De forma específica, la norma, entre otros contenidos, podrá:
a) Fijar una ordenación propia del plan territorial insular de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2000, de ordenación territorial.
b) Suspender la vigencia de determinaciones del plan territorial insular que se consideren incompatibles con la ordenación que fije.
c) Legitimar la ejecución de actuaciones, con los condicionantes que se prevean, siempre que se ordenen de forma detallada en la misma norma territorial transitoria, sin que sea necesario incorporarlas al planeamiento urbanístico. En todo caso, esta legitimación no exime al promotor de la obligación de obtener las autorizaciones administrativas pertinentes, incluida la tramitación ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
3. El procedimiento para aprobar la norma territorial transitoria será el siguiente:
a) La aprobación inicial corresponde al mismo órgano que sea competente para aprobar inicialmente el Plan Territorial Insular de Menorca.
b) Con la aprobación inicial se abrirá un plazo de información pública no inferior a veinte días para formular alegaciones, por lo que se publicarán los correspondientes anuncios en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en uno de los diarios de mayor circulación de la isla. Al mismo tiempo se solicitará informe a los ayuntamientos de Menorca y al Gobierno de las Illes Balears. El informe será emitido en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá favorable.
c) Una vez estudiados las alegaciones y los informes emitidos, el mismo órgano que aprobó inicialmente la norma territorial transitoria la aprobará definitivamente en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones e informes, transcurrido el cual todos los actos de tramitación quedarán sin efecto.
4. La aprobación inicial de la norma territorial transitoria implica la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para todas aquellas actuaciones que no se ajusten a sus determinaciones.
5. La tramitación de la norma territorial transitoria se someterá al trámite de evaluación ambiental previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Téngase en cuenta que se suspende, desde el 14 de enero de 2016, en la forma indicada en la disposición adicional única, por el Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225 .
Se suspende, desde el 14 de enero de 2016, en la forma indicada en la disposición adicional única, por el Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225 . Se modifican los apartados 1 y 2.c) por el art. único de la Ley autonómica 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-9127 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/06/13/7#disposicion-adicional-novena