Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 oct 2011
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, será de aplicación a las actividades clasificadas y espectáculos públicos el derecho a formular quejas y reclamaciones en la forma prevista en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-adicional-cuarta

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