Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 oct 2011
1. El régimen de comprobación e inspección establecido en la presente ley será de aplicación a todas las instalaciones y actividades con independencia de que su habilitación o implantación sea anterior o posterior a la entrada en vigor de la ley.
2. El régimen sancionador previsto en la presente ley será aplicable a los hechos infractores que se produzcan a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación retroactiva a los expedientes en trámite de las disposiciones sancionadoras a hechos producidos con anterioridad, en cuanto favorezcan al presunto infractor.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-transitoria-segunda