Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 60
En vigor desde 15 oct 2011
Las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley prescribirán en la forma y plazos previstos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a la calificación de las mismas.
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