Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 15 oct 2011
La licencia de actividad clasificada se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV del presente título y de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales y declaraciones de impacto que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los términos y plazos señalados por la normativa aplicable.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-15

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