Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen procedimental general

Art. 19

En vigor desde 15 oct 2011
1. Admitida a trámite la solicitud, se dará traslado de la misma y de la documentación complementaria a los servicios municipales competentes a fin de que informen, en el plazo máximo de 10 días, sobre la adecuación del proyecto a la normativa sobre usos del planeamiento vigente, a las ordenanzas municipales reguladoras de la actividad y demás extremos de competencia municipal. 2. Cumplimentado el trámite anterior, y a la vista de su resultado, el órgano municipal o insular competente acordará la denegación motivada de la solicitud, si existieran objeciones jurídicas para su estimación, o, en otro caso, ordenará, en unidad de acto, la apertura simultánea de la fase de información pública y la solicitud de informes preceptivos.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-19

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