Título TÍTULO V

Art. 67

En vigor desde 1 dic 2011
1. En caso de incumplimiento del requerimiento previsto en el artículo 23.1, la consejería podrá acordar la ejecución subsidiaria o la imposición de una multa coercitiva, por cada mes en que se mantenga dicha situación de desobediencia, por importe del 10% del valor del bien o, si dicho valor no fuere conocido, por importe de hasta seis mil euros (6.000,00 €). 2. Para evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o del Patrimonio Documental de Andalucía podrá ordenarse el depósito de los documentos o cualquier otra medida, que se mantendrá en tanto no desaparezcan las causas que los originaron. Los gastos originados a la Administración como consecuencia de la adopción de estas medidas se realizarán a costa de la persona infractora. 3. Independientemente de las sanciones que procedan, el órgano competente, previo requerimiento, podrá imponer a quienes se encontrasen sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley multas coercitivas de hasta mil euros (1.000,00 €), reiteradas por periodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo que se ordena.
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eli/es-an/l/2011/11/03/7#art-67

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