Título TÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 1 dic 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía que se encuentren depositados en instituciones públicas se regirá por lo dispuesto en los instrumentos que formalizaron el ingreso.
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Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#art-65