Título TÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 30 jun 2015
El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la presente ley y demás normas que resulten de aplicación.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2014-7534 . entra en vigor el 30 de junio del 2015. Redacción anterior: Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información. El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a la legislación autonómica o estatal que le sea de aplicación. A estos efectos, la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos velará por la aplicación de la legislación vigente en materia de acceso.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2014-7534 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#art-61