Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 1 dic 2011
1. Los documentos de titularidad pública, a efectos de su validez, han de cumplir los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. 2. Los documentos de titularidad pública electrónicos incorporarán la información precisa que determine la consideración de su originalidad en los términos en que se desarrolle reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2011/11/03/7#art-11

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