Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 dic 2011
1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente ley, toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado.
2. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo.
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Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#art-8